04/12/2017

Mayúsculas y minúsculas en documentos administrativos y jurídicos

El estilo de la escritura en el sector jurídico-administrativo es uno de los más afectados por el uso indebido de las mayúsculas. Así, con frecuencia podemos encontrarnos con textos invadidos por ellas, en los cuales no parece que se siga norma alguna al usarlas.

Para analizar el uso de las mayúsculas y las minúsculas en algunos de los términos más empleados en el campo jurídico-administrativo, partiré de que este uso es uno de los temas más complejos en el ámbito de la ortografía. Las normas de las mayúsculas y las minúsculas en español están sujetas a tantas variantes posibles que en muchos casos no existe un único criterio válido para establecer la frontera entre la mayúscula y la minúscula en palabras dentro del mismo contexto.

A continuación se citan unos cuantos términos que son genéricos y específicos al mismo tiempo. Así pues, el asunto se complica cuando se tienen argumentos para escribir de los dos modos estas palabras. En casos concretos, debe dejarse clara la diferenciación para poder distinguir entre una clase de palabras y otra, como los nombres propios y los comunes. Para facilitar su lectura, es necesario que estos textos guarden coherencia en este aspecto ortográfico y se unifiquen criterios en cada documento.

Derecho
  • Minúscula. Si se usa para referirse a ámbitos del derecho en general: el derecho laboral, el derecho internacional, el derecho mercantil, el derecho de asilo, el derecho de pernada. Está muy extendido el uso de las mayúsculas iniciales en la expresión los derechos humanos, pero es un sustantivo común que debe escribirse con minúscula inicial.
  • Mayúscula. Cuando nos referimos a asignaturas, materias de estudio, cátedras, facultades, etc., generalmente en contextos académicos o curriculares: Soy licenciado en Derecho; Estudio Derecho Francés. Cuando forma parte del nombre de un departamento, una facultad, un organismo, un documento oficial o histórico, etc.: la Facultad de Derecho, la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Justicia
  • Minúscula. Si se usa de modo genérico: la justicia penal, la justicia militar, la justicia distributiva, la justicia poética, administrar justicia, pedir justicia.
  • Mayúscula. Cuando forma parte del nombre propio de una institución judicial: la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Europeo de Justicia. Cuando es la forma abreviada de nombrar al Ministerio de Justicia o a la institución judicial: Justicia e Interior trabajan juntos; La Justicia española solicitó la extradición del traficante.

Tribunal, juzgado, audiencia
  • Minúscula. Si se usa de forma genérica: Tengo que acudir al tribunal médico; El juzgado es aquel edificio; Las audiencias provinciales son tribunales de justicia. Cuando no forma parte del nombre propio de una institución: el tribunal de casación, el tribunal colegiado, el tribunal de honor, el juzgado de paz, el juzgado de provincia, el juzgado de guardia.
  • Mayúscula. Cuando forma parte del nombre propio de un organismo concreto o de su sede: el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Tutelar de Menores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valladolid, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional, la Audiencia Provincial de Salamanca. Si se menciona de forma abreviada a la Audiencia Nacional: La jueza de la Audiencia instruyó el caso por terrorismo.

Corte
        En algunos países de América llaman Corte a lo que en España se denomina Tribunal; por lo tanto, seguirá las mismas normas que Tribunal: la Corte Suprema.

Ministerio
  • Minúscula. Cuando se emplea como un nombre común y no se refiere a una institución: Hablaremos cuando salga del ministerio. También es un nombre común si nos referimos a un cargo, empleo, oficio u ocupación: el ministerio sacerdotal, o al tiempo que dura el ejercicio de ministro: Durante su ministerio descendió el número de parados. En denominaciones completas y específicas de dos o más organismos: Los ministerios de Hacienda y Economía estudian la viabilidad de las pensiones. Si no se tiene la seguridad de cuál es su denominación específica: Los ministerios de defensa de los cinco países llegaron a un nuevo acuerdo.
  • Mayúscula. Cuando se refiere al nombre de un departamento o área de un Gobierno: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Interior.

Organismos públicos, instituciones, sociedades, asociaciones, departamentos
  • Minúscula. Cuando no forma parte del nombre propio de una entidad, sino que se usa de modo genérico: Trabajo en el departamento de ventas; Soy socia de la organización Médicos Sin Fronteras; La asociación de correctores UniCo trabaja para dar a conocer la profesión. En algunos países de América, departamento equivale a 'provincia': el departamento de Putumayo (Colombia).
  • Mayúscula. En todas las palabras importantes que forman parte de los nombres oficiales de entidades, secciones administrativas, organismos, instituciones, divisiones territoriales, establecimientos, organizaciones, asociaciones, etc.: el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes, la Sociedad Peruana de Cardiología, la Diputación Provincial de León, la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia, el Instituto de Geología de México, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Agencia Española de Protección de Datos, la Juventud Vanguardista Costarricense, la Organización Mundial de la Salud.

Órganos de una sociedad: Consejo de Administración, Asamblea General, Junta General
  • Minúscula. Si se utiliza de modo genérico para designar una reunión o evento: El consejo de administración en la sociedad actual; Se celebró una asamblea general de accionistas; Se reunieron en una junta general.
  • Mayúscula. Cuando se refiere a un órgano de gobierno colectivo de una entidad pública o privada o se emplea como un nombre propio que no admite otra denominación: La decisión final recae en el Consejo de Administración de la empresa; La Asamblea General de la Universidad de Salamanca; El presidente de la Junta General dio un discurso.

Nombres de títulos y cargos
  • Minúscula. Por razones de solemnidad y respeto, en muchos contextos del lenguaje jurídico, administrativo y empresarial sigue manteniéndose la mayúscula inicial en los nombres de cargos o títulos de cierta relevancia, sobre todo en los encabezamientos y pies de firma de las cartas y comunicados. Sin embargo, son nombres comunes que deben escribirse con minúscula inicial, vayan solos o acompañando al nombre al que se refieren: presidente del Gobierno, jefe del Estado, ministra, delegado, director, rectora, secretario general, diputada, senador, consejera, concejal, jueza, magistrado, alcalde, notario.
  • Mayúscula. Es obligatoria en las abreviaturas de los títulos o cargos: D./Dña. o D.ª (don/doña); Sr./Sra., también, Sr.ª o S.ª (señor/señora); Pdte./Pdta. (presidente/a); S.ª (señoría); Ilmo./Ilma. (ilustrísimo/a), Mtro./Mtra. (ministro/a). No debe olvidarse el punto abreviativo, la marca que señala que falta parte de la palabra.

Leyes, códigos, decretos, tratados, convenciones, órdenes, declaraciones
  • Mayúscula. En todos los elementos significativos del título (sustantivos, adjetivos y verbos): la Ley para la Ordenación General del Sistema Educativo, el Código Civil, el Real Decreto 122/1999, el Tratado de Maastricht, la Convención de Ginebra, la Real Orden, la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

Cuando la descripción que conforma el título de la ley es demasiado extensa, solo se escribe en mayúscula el primer elemento: Ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. En este caso, en el que se prescinde de las mayúsculas en todas las palabras representativas, suelen usarse las comillas o la cursiva para delimitar la extensión del título.

Términos que se escriben enteramente en mayúsculas


Las mayúsculas aplicadas a todas las letras de una palabra o expresión también sirven para destacar o subrayar elementos dentro de un documento. Estas mayúsculas facilitan la lectura de los textos informativos cortos. Suelen verse en estos casos:
  • Los verbos que expresan finalidad o introducen las partes esenciales de un documento, como certifica, expone, solicita, considerando, desestimamos, etc. El texto que sigue a estos verbos se escribe en línea aparte:
               SOLICITA:
               Que mediante este escrito le sea aceptada y tramitada su renuncia al cargo de concejala.
  • Los números ordinales que ordenan los antecedentes o los fundamentos:
                Antecedentes
                PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución…
                SEGUNDO.- Contra la anterior resolución…
                TERCERO.- En la tramitación del juicio…
  • Los términos en los que se cita breve y repetidamente a las partes intervinientes en un documento:
                La Universidad Autónoma de Barcelona, en adelante, la UNIVERSIDAD…
                D. Álvaro López Sanz, en adelante, el DEMANDANTE…
  • En textos informativos, las oraciones que manifiestan el contenido principal del escrito:
                PROHIBIDO DEPOSITAR BASURAS EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL.
  • Términos como aviso, nota, advertencia, etc., cuando introducen un texto de forma autónoma:
                AVISO: El pago de recibos se efectuará los lunes.

Conviene destacar que existe la falsa creencia de que la tilde no es obligatoria en las mayúsculas. Excepto en el caso de las siglas, que nunca se tildan, las mayúsculas llevan tilde siempre que la palabra lo requiera, conforme a las normas generales de acentuación.

Bibliografía

Ortografía de la lengua española (Espasa, 2010).
Diccionario de la lengua española en línea.
Libro de estilo de la Justicia, de la Real Academia Española (Espasa, 2017).
Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas, de José Martínez de Sousa (Trea, 2010).

Mi agradecimiento a Diego Ibáñez Rivera por su generosidad y maestría en la exhaustiva revisión de este artículo.

10 comentarios:

  1. ¡Qué bien me habría venido saber todo esto hace unas décadas cuando me dedicaba a traducir a veces textos de Derecho! Es muy complicado en efecto (y en francés también jaja)
    Como siemnpre, gracias Manuela.
    Un beso y una sonrisa :)

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    1. Framboise, hace unas décadas yo no trabajaba con las letras ni sabía lo que sé ahora...

      Muchas gracias a ti, bonita, por dejar siempre un comentario en mis artículos.

      Otro beso sonriente,

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  2. Manuela, tu artículo me ha venido de perlas para lidiar con la mayusculitis de un texto jurídico larguísimo que tengo entre manos. Gracias por compartir tus conocimientos.

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    1. María Eugenia, me alegra que te haya servido el artículo.

      Gracias a ti por dejarme un comentario.

      Un abrazo,

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  3. Me encantó esta publicación. Hace mucho buscaba algo así, bien claro y conciso. Me sirve muchísimo para mis trabajos de traducción legal certificada.

    ¡Muchas gracias!

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  4. Hola Manuela.
    Yo me pregunto porque mi nombre en el DNI esta escrito todo en mayusculas, no sería incorrecto? Incluso, según lo que leo en tu blog, como documento sería invalido al estar mal escrito. Que te parece?
    Gracias

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    1. Estimado Nacho:

      En España, el DNI lo emite el Ministerio del Interior, así que habría que preguntar allí por qué escriben el nombre entero con mayúsculas. En rigor, me parece que esto no puede considerarse incorrecto en este documento, y menos que invalide actos jurídicos o administrativos. ¿Ha leído usted en mi blog que el DNI sería inválido al estar mal escrito el nombre del propietario? No creo que yo haya dicho tal cosa. Ni siquiera las faltas ortográficas que pueden aparecer en el DNI lo invalidan jurídica ni administrativamente, como le digo.

      Un saludo,

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  5. Artículo de suma utilidad, muchas gracias.
    Saludos cordiales.
    Atentamente.

    Ángel Abelardo Aguilar Angulo.

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  6. Muchas gracias por su columna. Tengo una duda: ¿los cargos penales en un documento deben aparecer con mayúsculas, si es que estos aparecen en el medio de un párrafo?

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    1. Los cargos penales, sean del tipo que sean, deben escribirse con minúsculas, con independencia de qué lugar ocupen en el texto. Otra cuestión es que en determinados textos jurídicos no se respete esta norma.

      Un saludo.

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